Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24808
Artículo 19. Obligaciones respecto al profesorado.
1. T
odas las actividades del profesorado de los centros privados concertados retribuidas por la
Administración educativa se prestarán, en lo referido a las actividades lectivas ordinarias,
en las enseñanzas objeto del concierto y para las que aquel haya sido contratado, sin per
juicio, en cuanto a la relación laboral y las actividades no lectivas, de lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.
2. L
os procedimientos de selección y contratación del personal docente responderán a cri
terios de transparencia y objetividad. A efectos de la provisión de vacantes de personal
docente, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de
selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuer
do con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro. El
titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado
que efectúe.
3. E
n relación con las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros privados
concertados, y con el fin de responder al criterio de publicidad, la dirección del centro co
municará por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la existencia
de vacantes con indicación expresa de los siguientes datos: titulación requerida, docencia
a impartir, número de horas objeto de contrato, acreditación de la titulación requerida, así
como los criterios de selección establecidos referidos a mérito y capacidad y otros.
4. L
a Delegación Provincial de Educación correspondiente dará traslado a la Secretaría Gene
ral de Educación y Formación Profesional de dichas vacantes, una vez hayan sido visadas
esas por la Inspección General de Educación y Evaluación para garantizar su conformidad
normativa. Las vacantes deberán anunciarse públicamente, por un plazo no inferior a 5
días naturales en la página web y en los tablones de anuncios tanto de la Delegación Pro
vincial de Educación correspondiente como del centro educativo.
Artículo 20. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
En el supuesto de que el centro educativo incurriera en alguna de las causas de incumplimien
to del concierto previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se cons
tituirá una Comisión de Conciliación con el objetivo de alcanzar por unanimidad un acuerdo
sobre las medidas que hubiera que adoptar. Si esta Comisión no llegase a adoptar el acuerdo
citado, la Consejería competente en materia de educación decidirá la determinación de res
ponsabilidades mediante el procedimiento recogido en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24808
Artículo 19. Obligaciones respecto al profesorado.
1. T
odas las actividades del profesorado de los centros privados concertados retribuidas por la
Administración educativa se prestarán, en lo referido a las actividades lectivas ordinarias,
en las enseñanzas objeto del concierto y para las que aquel haya sido contratado, sin per
juicio, en cuanto a la relación laboral y las actividades no lectivas, de lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.
2. L
os procedimientos de selección y contratación del personal docente responderán a cri
terios de transparencia y objetividad. A efectos de la provisión de vacantes de personal
docente, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de
selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuer
do con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro. El
titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado
que efectúe.
3. E
n relación con las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros privados
concertados, y con el fin de responder al criterio de publicidad, la dirección del centro co
municará por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la existencia
de vacantes con indicación expresa de los siguientes datos: titulación requerida, docencia
a impartir, número de horas objeto de contrato, acreditación de la titulación requerida, así
como los criterios de selección establecidos referidos a mérito y capacidad y otros.
4. L
a Delegación Provincial de Educación correspondiente dará traslado a la Secretaría Gene
ral de Educación y Formación Profesional de dichas vacantes, una vez hayan sido visadas
esas por la Inspección General de Educación y Evaluación para garantizar su conformidad
normativa. Las vacantes deberán anunciarse públicamente, por un plazo no inferior a 5
días naturales en la página web y en los tablones de anuncios tanto de la Delegación Pro
vincial de Educación correspondiente como del centro educativo.
Artículo 20. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
En el supuesto de que el centro educativo incurriera en alguna de las causas de incumplimien
to del concierto previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se cons
tituirá una Comisión de Conciliación con el objetivo de alcanzar por unanimidad un acuerdo
sobre las medidas que hubiera que adoptar. Si esta Comisión no llegase a adoptar el acuerdo
citado, la Consejería competente en materia de educación decidirá la determinación de res
ponsabilidades mediante el procedimiento recogido en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.