Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86

24809

Miércoles 7 de mayo de 2025

CAPÍTULO III
Modificación de oficio
Artículo 21. Modificación de oficio.
1. L
 a Administración educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento
de Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, podrá, de oficio y tras audiencia del interesado, modificar el número
de unidades concertadas de un determinado centro.
2. P
 rocederá reducir el número de unidades concertadas en un centro privado cuando, fina­
lizado el plazo de matriculación ordinaria, el número de alumnos por unidad escolar sea
inferior a la relación media de alumnos por unidad escolar que, conforme a lo establecido
en el artículo 15 del presente decreto, se determine por parte de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional.
Asimismo, en centros de más de una línea, podrán reducirse estas en el caso de que, fi­
nalizado el plazo de matriculación ordinaria, la proporción efectiva de alumnos por unidad
escolar permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas legalmente
establecidas por unidad escolar con carácter general como norma básica por el Estado.
3. L
 a reducción del número de unidades concertadas dará lugar a la modificación del corres­
pondiente concierto suscrito por el centro afectado.
4. C
 uando el alumnado matriculado suponga una disminución del número de unidades a con­
certar con respecto al curso anterior, la reducción será gradual y se limitará a una unidad
por curso escolar comenzando por las enseñanzas inferiores. Esta limitación se aplicará
teniendo en cuenta de manera diferenciada por una parte las enseñanzas de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria; por otra la de Bachiller y
por último la de Formación Profesional.
CAPÍTULO IV
Extinción
Artículo 22. Extinción del concierto educativo.
1. L
 os conciertos educativos suscritos o renovados a partir del curso 2025/2026 se extingui­
rán a solicitud de la titularidad del centro, de oficio por la Administración educativa o de
mutuo acuerdo y, en todo caso, a la finalización del curso 2028/2029.
2. La propuesta de extinción de oficio de un concierto educativo por parte de la Consejería com­
petente en materia de educación se justificará en el incumplimiento grave de las obligaciones