Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24908
c. Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidente: José Antonio Cabrera Chaves.
— Vocales: Santiago Díaz Trujillo y María Damiana Martín Mansilla.
— Secretaria: Paula Zaballos Acedo.
Los miembros de la comisión de valoración estarán sometidos a los criterios de abstención
y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
d. Llevada a cabo la valoración, la comisión emitirá informe, de acuerdo con el cual y sin poder separarse de éste, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente
motivada.
Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria que se
proponga, mientras no recaiga resolución expresa de concesión, conforme se indica en el
apartado siguiente.
e. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de tres meses,
a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del citado plazo máximo legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, el importe otorgado, la actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones de identidad
y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones, se practicará
por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24908
c. Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidente: José Antonio Cabrera Chaves.
— Vocales: Santiago Díaz Trujillo y María Damiana Martín Mansilla.
— Secretaria: Paula Zaballos Acedo.
Los miembros de la comisión de valoración estarán sometidos a los criterios de abstención
y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
d. Llevada a cabo la valoración, la comisión emitirá informe, de acuerdo con el cual y sin poder separarse de éste, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente
motivada.
Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria que se
proponga, mientras no recaiga resolución expresa de concesión, conforme se indica en el
apartado siguiente.
e. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo máximo de tres meses,
a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del citado plazo máximo legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto
214/2008, de 24 de octubre, por el que se por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, el importe otorgado, la actividad subvencionada, las obligaciones y condiciones impuestas y las menciones de identidad
y publicidad que procedan y, del mismo modo que el resto de notificaciones, se practicará
por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.