Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24909
Sexto. Criterios Objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos
para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:
a. Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organizaciones
de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1 punto por año,
hasta un máximo de 15 puntos.
b. Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máximo de 20
puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las personas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo ordinario y/o electrónico.
c. Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en la
Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta un
máximo de 10 puntos.
d. T
iempo semanal de apertura al público de la oficina: 0,1 punto por hora y oficina, hasta
un máximo de 10 puntos.
e. Número de personas trabajadoras en plantilla dedicados a la actividad subvencionada,
en las oficinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— 5 puntos por persona trabajadora, de los grupos de cotización I y II.
— 1 punto por persona trabajadora, del resto de grupos de cotización.
Hasta un máximo de 20 puntos.
Las personas trabajadoras contratadas en régimen de jornada parcial o que no se dediquen únicamente a la actividad subvencionada se computarán proporcionalmente.
A efectos de control, se deberá adjuntar Relación Nominal de Trabajadores -TC2.
f. P
or las reclamaciones tramitadas gratuitamente por la propia entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a la convocatoria: 0,01 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24909
Sexto. Criterios Objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos
para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:
a. Antigüedad de la inscripción de la asociación o federación en el Censo de Organizaciones
de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma: 1 punto por año,
hasta un máximo de 15 puntos.
b. Número de personas asociadas, con vecindad administrativa en cualquier localidad de la
Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos por socio, hasta un máximo de 20
puntos.
A efectos de acreditar este criterio se deberá aportar relación nominativa de las personas asociadas, con indicación del DNI, nombre, apellidos, número de teléfono y dirección de correo ordinario y/o electrónico.
c. Número de oficinas abiertas de atención de atención personalizada y presencial en la
Comunidad Autónoma, al menos 25 horas a la semana: 1 punto por oficina, hasta un
máximo de 10 puntos.
d. T
iempo semanal de apertura al público de la oficina: 0,1 punto por hora y oficina, hasta
un máximo de 10 puntos.
e. Número de personas trabajadoras en plantilla dedicados a la actividad subvencionada,
en las oficinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— 5 puntos por persona trabajadora, de los grupos de cotización I y II.
— 1 punto por persona trabajadora, del resto de grupos de cotización.
Hasta un máximo de 20 puntos.
Las personas trabajadoras contratadas en régimen de jornada parcial o que no se dediquen únicamente a la actividad subvencionada se computarán proporcionalmente.
A efectos de control, se deberá adjuntar Relación Nominal de Trabajadores -TC2.
f. P
or las reclamaciones tramitadas gratuitamente por la propia entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a la convocatoria: 0,01 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.