Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061804)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
25024
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de
acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
En todo caso, esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre
con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de calificación
por grupo de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que
dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
c) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días
desde el comienzo y desde el fin de este. En películas de animación, se considerará inicio
de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento
en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
d) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales
editados.
e) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
f) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
Miércoles 7 de mayo de 2025
25024
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de
acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
En todo caso, esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre
con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de calificación
por grupo de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que
dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
c) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días
desde el comienzo y desde el fin de este. En películas de animación, se considerará inicio
de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento
en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
d) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales
editados.
e) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
f) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.