Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

24958

e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
f) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
h) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad
la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha
de su calificación.
i) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o
revertir en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
Vigesimoprimero. Modificación.
1. L
 a persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la
actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se dañen
derechos de terceros y no se altere el resultado de la concurrencia competitiva.
Se considerarán modificaciones sustanciales:
a) Aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, un cambio de género
y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.
b) La sustitución del director o guionista.
c) La creación de capítulos presupuestarios no previstos inicialmente.
d) La supresión de capítulos presupuestarios previstos inicialmente.
e) Las variaciones en los capítulos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del
coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria
superior al 20 % entre los capítulos presupuestarios subvencionados.
2. E
 stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de Cultura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida
con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.