Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

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administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
11. A
 la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Plan de Mejora de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud)
y prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación
agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos,
cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
b) Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una
comunidad de bienes o hereditaria: identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y
autorización o no oposición de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la
información a que se refiere el apartado 7 anterior.
c) Cuando el proyecto incluya inversiones inmuebles en terrenos arrendados y no combine
subvención y préstamo: contrato de arrendamiento legalizado por al menos 10 años.
12. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin
que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud
presentada.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Ayudas Estructurales será el órgano competente para la instrucción del
procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la
obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá declararse sus-