Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25739
o) Zona de Actuación Urgente: aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una catástrofe o desastre natural, declaradas por la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales o, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
p) Índice de Riesgo: parámetro determinante del nivel de riesgo meteorológico, estratificado en clases o niveles de riesgo, elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología,
como indicador de la probabilidad de ocurrencia del fuego, así como de la extensión e
intensidad del mismo.
q) Rematante: persona física o jurídica que, como persona titular del derecho de aprovechamiento o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente las labores propias
de un aprovechamiento de madera en terreno forestal.
r) Recolector: persona física o jurídica que, como persona titular de una explotación agraria o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente labores con máquinas recolectoras tales como cosechadoras, segadoras o empacadoras.
s) Línea cortafuegos: franjas de anchura variable desprovistas de vegetación hasta el suelo
mineral.
t) Área cortafuegos: franjas de anchura variable en las que se disminuye la carga y se
modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del
fuego a través de éstos.
u) Faja auxiliar: franjas de anchura variable que discurren de forma paralela a vías de
comunicación, en las que se disminuye la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del fuego a través de éstos.
v) Banda de protección de lugar vulnerable: actuación preventiva de autoprotección de
una edificación, consistente en la creación de una franja y un área de protección adyacente a la misma, donde se disminuyen la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación y se reduzca el riesgo de alcance
intenso por incendio forestal.
w) Plaga: cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales
parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación, visores cartográficos y de niveles de riesgo.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Lunes 12 de mayo de 2025
25739
o) Zona de Actuación Urgente: aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una catástrofe o desastre natural, declaradas por la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales o, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
p) Índice de Riesgo: parámetro determinante del nivel de riesgo meteorológico, estratificado en clases o niveles de riesgo, elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología,
como indicador de la probabilidad de ocurrencia del fuego, así como de la extensión e
intensidad del mismo.
q) Rematante: persona física o jurídica que, como persona titular del derecho de aprovechamiento o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente las labores propias
de un aprovechamiento de madera en terreno forestal.
r) Recolector: persona física o jurídica que, como persona titular de una explotación agraria o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente labores con máquinas recolectoras tales como cosechadoras, segadoras o empacadoras.
s) Línea cortafuegos: franjas de anchura variable desprovistas de vegetación hasta el suelo
mineral.
t) Área cortafuegos: franjas de anchura variable en las que se disminuye la carga y se
modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del
fuego a través de éstos.
u) Faja auxiliar: franjas de anchura variable que discurren de forma paralela a vías de
comunicación, en las que se disminuye la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del fuego a través de éstos.
v) Banda de protección de lugar vulnerable: actuación preventiva de autoprotección de
una edificación, consistente en la creación de una franja y un área de protección adyacente a la misma, donde se disminuyen la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación y se reduzca el riesgo de alcance
intenso por incendio forestal.
w) Plaga: cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales
parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación, visores cartográficos y de niveles de riesgo.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.