Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25738
i) Terrenos agroforestales: terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos
agrícolas y ganadería y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como: superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales
con cultivos agrícolas; superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales
conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera; o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
j) Zona de Influencia Forestal: franja de 400 metros circundante a los terrenos forestales.
k) Zona de Alto Riesgo: aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hacen necesarias medidas
especiales de protección contra los incendios, delimitadas en el anexo I del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Franja periurbana: franja circundante a los núcleos urbanos, de anchura variable en
función del siguiente criterio:
1º. 400 metros, para núcleos urbanos sitos en Zona de Alto Riesgo, conforme a lo
previsto en el Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura;
2º. 2
00 metros, para el resto de núcleos urbanos.
m) Interfaz urbano-forestal: zona en las que existen edificaciones que entran en contacto
con el monte, donde el fuego no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además
puede propagarse en el interior de las mismas, cualquiera que sea la causa de origen.
n) L
ugar susceptible y/o vulnerable: infraestructura, instalación o edificación sita en la
interfaz urbano-forestal, susceptible de originar o ser afectada por incendios forestales,
comprendida en alguno de los siguientes grupos:
1º. L
ugar susceptible y/o vulnerable de mayor entidad: conjuntos de edificaciones con
distinto titular, aisladas de núcleo urbano; polígonos industriales; campamentos,
campings y equipamientos recreativos; infraestructuras de transporte viario, ferrocarriles y carreteras; centrales de producción energética y su distribución.
2º. L
ugar susceptible y/o vulnerable de menor entidad: viviendas o edificaciones aisladas; líneas eléctricas aéreas particulares; vertederos; depósitos particulares de
combustible; repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones.
Lunes 12 de mayo de 2025
25738
i) Terrenos agroforestales: terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos
agrícolas y ganadería y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como: superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales
con cultivos agrícolas; superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales
conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera; o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
j) Zona de Influencia Forestal: franja de 400 metros circundante a los terrenos forestales.
k) Zona de Alto Riesgo: aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hacen necesarias medidas
especiales de protección contra los incendios, delimitadas en el anexo I del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Franja periurbana: franja circundante a los núcleos urbanos, de anchura variable en
función del siguiente criterio:
1º. 400 metros, para núcleos urbanos sitos en Zona de Alto Riesgo, conforme a lo
previsto en el Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura;
2º. 2
00 metros, para el resto de núcleos urbanos.
m) Interfaz urbano-forestal: zona en las que existen edificaciones que entran en contacto
con el monte, donde el fuego no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además
puede propagarse en el interior de las mismas, cualquiera que sea la causa de origen.
n) L
ugar susceptible y/o vulnerable: infraestructura, instalación o edificación sita en la
interfaz urbano-forestal, susceptible de originar o ser afectada por incendios forestales,
comprendida en alguno de los siguientes grupos:
1º. L
ugar susceptible y/o vulnerable de mayor entidad: conjuntos de edificaciones con
distinto titular, aisladas de núcleo urbano; polígonos industriales; campamentos,
campings y equipamientos recreativos; infraestructuras de transporte viario, ferrocarriles y carreteras; centrales de producción energética y su distribución.
2º. L
ugar susceptible y/o vulnerable de menor entidad: viviendas o edificaciones aisladas; líneas eléctricas aéreas particulares; vertederos; depósitos particulares de
combustible; repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones.