Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89

25740

Lunes 12 de mayo de 2025

2. C
 on carácter general, la base cartográfica de referencia será la del Sistema de Información
Geográfica de parcelas agrícolas SIGPAC en Extremadura
(https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor/ ).
3. A
 simismo, la información referente a la clasificación, tipo de suelo, naturaleza forestal,
zona de influencia forestal y zona de alto riesgo, se ve completada en la Infraestructura de
Datos Espaciales de Extremadura (http://www.ideextremadura.com/Geoportal/ ).
4. Por último, la dirección electrónica para la consulta de los niveles de riesgo de cada término
municipal de la Comunidad Autónoma, determinados por la Agencia Estatal de Meteorología, será https://app.infoex.info/pages/intro.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas al Plan INFOEX
Artículo 4. Época de Peligro Alto.
1. Se establece la Época de Peligro Alto, para el año 2025, durante el período comprendido
entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambas fechas incluidas.
2. Durante dicho período, el despliegue de los medios adscritos al Plan INFOEX será máximo.
3. Dicha Época podrá prorrogarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General competente en incendios forestales si, debido a las condiciones meteorológicas, el
riesgo de inicio y de propagación de incendios es tal que se estime necesario prolongar el
despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX.
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas a la eliminación de residuos vegetales
Artículo 5. Eliminación de residuos vegetales en el entorno agrario: prohibiciones,
supuestos excluidos y supuestos autorizados.
1. D
 e conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario.
2. Durante la Época de Peligro Alto quedan exentas de tal prohibición las pequeñas y microexplotaciones agrarias sitas en regadío. Para ello, se estará a lo dispuesto en la sección 5ª
del capítulo IV y en el anexo VI.