Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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b) Suspender, revocar o privar de eficacia las autorizaciones, declaraciones responsables y
comunicaciones previas de usos y actividades.
c) Limitar o prohibir el tránsito por los montes.
SECCIÓN 2ª: PROHIBICIONES
Artículo 8. Usos y actividades prohibidos.
1. E
 n aplicación de lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de
Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de
nivel muy alto o extremo, estarán prohibidos los siguientes usos y actividades:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
c) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio.
d) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y
de restos selvícolas.
e) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la
extinción de incendios.
f) La introducción y uso de material pirotécnico.
2. Asimismo, en aplicación de lo previsto en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, y en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en suelo rústico
y en espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, estarán
prohibidos los siguientes usos y actividades:
a) Quemas prescritas de vegetación en pie.