Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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b) Quemas de rastrojos, excepto las autorizadas por concurrencia de motivos fitosanitarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 12.
c) Piconeras.
d) Quemas de restos vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y microexplotaciones en regadío, de conformidad con lo previsto en
los artículos 5 y 15.
e) E
 l uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas y de acampada.
Las personas titulares de las mismas deberán señalizar tal prohibición o proceder a su
precinto o inhabilitación.
f) Encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados, así como
arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio forestal.
SECCIÓN 3ª: AUTORIZACIONES
Artículo 9. Usos y actividades sometidos a autorización.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en suelo rústico y en espacios abiertos de
núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, podrán realizarse los siguientes usos y
actividades, previo sometimiento al procedimiento de autorización:
a) El encendido de hornos de carbón y carboneras tradicionales, no sometidos a Autorización Ambiental Unificada, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10.
b) Las quemas de rastrojos por concurrencia de motivos fitosanitarios, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 11.
c) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, cuya autorización
es competencia de las Entidades Locales, en la que se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas mínimas:
1º. Índice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo,
regirá lo previsto en el artículo 8.1.


2º. Determinación y preparación de las áreas de lanzamiento y caída, mediante siega,
labrado o ignifugado.



3º. Vigilancia y medios: el evento deberá estar permanentemente supervisado, con un
mínimo de dos personas dotadas de vehículo, dos extintores de carga tipo ABC, dos
mochilas de extinción y dos batefuegos.