Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

25744

Artículo 10. Procedimiento de autorización de hornos de carbón y carboneras
tradicionales.
1. Los hornos de carbón y carboneras tradicionales, no sometidos a Autorización Ambiental
Unificada por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma, por su condición de instalaciones de carácter temporal, requerirán de autorización por parte del órgano competente
en materia de incendios forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El órgano competente para la resolución de dicho procedimiento será la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios, correspondiendo su instrucción al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
3. Las solicitudes de autorización irán dirigidas a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, conforme al modelo del anexo II. Podrán presentarse en el Registro
físico o electrónico de cualquier Administración Pública, dirigiéndola a la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Asimismo, podrán formularse telemáticamente desde la dirección electrónica
https://app.infoex.info/pages/intro, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto.
4. El plazo máximo de resolución será de 1 mes y el sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
5. La resolución estimatoria de autorización habilitará a la persona interesada a realizar el uso
o actividad solicitado, siempre que se respete el condicionado que se detalle en la misma,
las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 11. Procedimiento de autorización de quemas de rastrojos de cultivos herbáceos de secano por concurrencia de motivos fitosanitarios.
1. Según lo previsto en el artículo 32 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que
se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, por el que se
modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, la quema de rastrojos por concurrencia
de motivos fitosanitarios requerirá de autorización por parte del órgano competente en
materia de incendios forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma, previo
informe del órgano competente en sanidad vegetal.
Dichas quemas de rastrojos sólo podrán autorizarse para terrenos agrícolas de secano, no
incluidos en Zonas de Alto Riesgo, sitos en términos municipales pertenecientes a las Zonas de Coordinación de La Serena, Tentudía y Badajoz Centro. El período para la ejecución
de la quema se iniciará a partir del 11 de septiembre.