Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25732
ANEXO III: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMAS DE RASTROJOS POR CONCURRENCIA
DE MOTIVOS FITOSANITARIOS COMO EXCEPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN GENERAL DE QUEMAR RASTROJOS EN MICROEXPLOTACIONES Y PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE
CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO.
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON UTILIZACIÓN
DE MAQUINARIA, APEROS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS (APROVECHAMIENTOS FORESTALES
INCLUSIVE).
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON MÁQUINAS
RECOLECTORAS: COSECHADORAS, SEGADORAS O EMPACADORAS.
ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES GENERADOS EN EL ENTORNO AGRARIO, EN LAS EXPLOTACIONES EXENTAS DE LA PROHIBICIÓN
GENERAL Y EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS.
ANEXO VII: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA USOS Y ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL, NO SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.
ANEXO VIII: MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la
extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas
correspondientes a cada Época de Peligro, determinando que la planificación de las medidas
de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la Regulación de Usos y Actividades, se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro declaradas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), define las diferentes Épocas de Peligro, estableciendo que se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en
la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios son
potencialmente elevados y aconsejan un despliegue máximo de los medios existentes.
Lunes 12 de mayo de 2025
25732
ANEXO III: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMAS DE RASTROJOS POR CONCURRENCIA
DE MOTIVOS FITOSANITARIOS COMO EXCEPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN GENERAL DE QUEMAR RASTROJOS EN MICROEXPLOTACIONES Y PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE
CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO.
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON UTILIZACIÓN
DE MAQUINARIA, APEROS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS (APROVECHAMIENTOS FORESTALES
INCLUSIVE).
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON MÁQUINAS
RECOLECTORAS: COSECHADORAS, SEGADORAS O EMPACADORAS.
ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES GENERADOS EN EL ENTORNO AGRARIO, EN LAS EXPLOTACIONES EXENTAS DE LA PROHIBICIÓN
GENERAL Y EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS.
ANEXO VII: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA USOS Y ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL, NO SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.
ANEXO VIII: MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la
extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas
correspondientes a cada Época de Peligro, determinando que la planificación de las medidas
de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la Regulación de Usos y Actividades, se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro declaradas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), define las diferentes Épocas de Peligro, estableciendo que se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en
la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios son
potencialmente elevados y aconsejan un despliegue máximo de los medios existentes.