Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la
extinción de incendios.
e) L
 a introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 48 bis de dicho texto normativo dispone que,
para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará
en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a
los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.
De acuerdo con esta norma básica, así como con el Borrador de Real Decreto por el que se
aprueban las Directrices y Criterios comunes para la elaboración de los Planes Anuales de
Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, y tomando en plena consideración
los criterios de elaboración consensuados en el marco del Comité de Lucha contra Incendios Forestales y recogidos en las Directrices emanadas del mismo, el vigente Plan Anual
de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura determinó como objetivo principal el de “ser un instrumento de gestión anual
en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia
y extinción”, tomando como base referencia no sólo el plan INFOEX autonómico referente a
la extinción de los incendios forestales, sino también el amplio conjunto de instrumentos de
prevención y lucha contra incendios forestales ya establecido en la normativa de desarrollo de
esta Comunidad Autónoma de Extremadura en la materia.
Es por ello que dicho Plan Anual ha evitado en lo posible la duplicación de la planificación,
por lo que en toda aquella actuación de prevención y lucha contra incendios forestales que
ya se encontrara prevista en un instrumento en vigor, se hizo remisión al mismo, eludiendo
repeticiones o modificaciones que pudiesen propiciar tanto la creación de duplicidades como
de discordancias instrumentales.
En consecuencia, el mandato regulatorio establecido en el artículo 43 la Ley de Montes, y las
previsiones relativas a las prohibiciones, limitaciones y supuestos autorizados previstos en su
artículo 48, se articularán a través de la Regulación de Usos y Actividades desarrollada en la