Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25735
presente orden, siendo ésta el instrumento idóneo para tal fin, de acuerdo con la normativa
sectorial autonómica anteriormente mencionada y con las previsiones de dicho Plan Anual.
Por otro lado, en tanto que la Regulación de Usos y Actividades es una norma reguladora de
las técnicas de eliminación de residuos vegetales mediante quema y, por lo tanto, adquiere la
consideración de normativa de desarrollo y ejecución en materia de residuos, debe tomarse
en consideración las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como legislación básica en dicha materia.
En su artículo 27, esta Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que, “con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos
de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/
CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones
de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando
adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con
el objeto de prevenir los incendios”.
Tomando esto en consideración, resulta necesaria la participación en esta orden de la Consejería competente en materia de residuos, al objeto de determinar tanto las explotaciones
excluidas de la prohibición general de quema de residuos vegetales, como los supuestos autorizados por razones de carácter fitosanitario o de prevención de incendios.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales tiene
atribuida la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y que en materia de residuos y
sanidad vegetal tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Lunes 12 de mayo de 2025
25735
presente orden, siendo ésta el instrumento idóneo para tal fin, de acuerdo con la normativa
sectorial autonómica anteriormente mencionada y con las previsiones de dicho Plan Anual.
Por otro lado, en tanto que la Regulación de Usos y Actividades es una norma reguladora de
las técnicas de eliminación de residuos vegetales mediante quema y, por lo tanto, adquiere la
consideración de normativa de desarrollo y ejecución en materia de residuos, debe tomarse
en consideración las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como legislación básica en dicha materia.
En su artículo 27, esta Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que, “con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos
de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/
CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones
de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando
adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con
el objeto de prevenir los incendios”.
Tomando esto en consideración, resulta necesaria la participación en esta orden de la Consejería competente en materia de residuos, al objeto de determinar tanto las explotaciones
excluidas de la prohibición general de quema de residuos vegetales, como los supuestos autorizados por razones de carácter fitosanitario o de prevención de incendios.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales tiene
atribuida la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y que en materia de residuos y
sanidad vegetal tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,