Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89

25736

Lunes 12 de mayo de 2025

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente orden declarar la Época de Peligro Alto de incendios
forestales del Plan INFOEX para el año 2025, y desarrollar los siguientes instrumentos de
prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en dicha Época de Peligro Alto, conforme a los dispuesto
en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden, serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Suelo rústico: aquellos terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable,
bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por
la presencia de ciertas características o valores.
b) Núcleo urbano: ámbito territorial comprendido por el suelo urbano y el suelo urbanizable, de acuerdo con las definiciones dadas a éstos por el artículo 6 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
c) Entorno agrario: suelo donde se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
d) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por
la persona titular de los mismos, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente
con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Será considerada también explotación agraria la que resulte definida como tal en normas dictadas por la Unión Europea o por el Estado en ejercicio de sus competencias que
resulten aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.