Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25737
e) Microexplotación agraria: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
f) Pequeña explotación agraria: aquella que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
g) Regadío: toda superficie que cumpla los siguientes requisitos:
1º. Que el agua pueda ser conducida a la misma una vez construidas las infraestructuras necesarias para ello.
2º. Que conste inscrita como regadío en los registros agrarios de la Consejería competente en materia de agricultura.
3º. Que disponga de la correspondiente autorización o concesión del Organismo de
Cuenca para el aprovechamiento de los recursos hídricos necesarios para el riego.
h) Monte o terreno forestal: terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras,
culturales, paisajísticas o recreativas.
También tienen la condición de monte o terreno forestal:
1º. L
os terrenos yermos, roquedos y arenales.
2º. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se
ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o
deportivo que se ubiquen en el mismo.
3º. Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su
dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura en los últimos diez años.
4º. L
os enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a una
hectárea incluidos en terrenos agrícolas.
5º. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba
a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con
la normativa aplicable.
Lunes 12 de mayo de 2025
25737
e) Microexplotación agraria: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
f) Pequeña explotación agraria: aquella que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
g) Regadío: toda superficie que cumpla los siguientes requisitos:
1º. Que el agua pueda ser conducida a la misma una vez construidas las infraestructuras necesarias para ello.
2º. Que conste inscrita como regadío en los registros agrarios de la Consejería competente en materia de agricultura.
3º. Que disponga de la correspondiente autorización o concesión del Organismo de
Cuenca para el aprovechamiento de los recursos hídricos necesarios para el riego.
h) Monte o terreno forestal: terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras,
culturales, paisajísticas o recreativas.
También tienen la condición de monte o terreno forestal:
1º. L
os terrenos yermos, roquedos y arenales.
2º. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se
ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o
deportivo que se ubiquen en el mismo.
3º. Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su
dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura en los últimos diez años.
4º. L
os enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a una
hectárea incluidos en terrenos agrícolas.
5º. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba
a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con
la normativa aplicable.