Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025
26012
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, de uno o varios idiomas, presentarán una única solicitud de admisión en las enseñanzas reguladas en esta orden. En caso
de que el interesado presente más de una solicitud dentro de los plazos establecidos se
considerará válida la última solicitud presentada.
2. Tal y como indica el artículo 6.2 de esta orden, la convocatoria anual detallará el plazo de
admisión. De igual modo, indicará, la forma de presentación de las solicitudes y la documentación que habrá de aportarse. Se incluirán los modelos de solicitudes de admisión y
matriculación y se indicará los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo anterior en lo relativo a la posibilidad de utilización de medios presenciales, las convocatorias anuales impulsarán la tramitación electrónica de los procedimientos
en todas sus fases. Además, especificarán asimismo los medios de asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrónicos previstos para la presentación de las
solicitudes.
4. En las correspondientes convocatorias anuales se podrán establecer períodos de solicitud
extraordinarios para la adjudicación de vacantes que queden desiertas una vez finalizada
la adjudicación definitiva.
5. La falsedad en los datos declarados en la solicitud supondrá la anulación de la plaza, si esta
hubiera sido adjudicada.
Artículo 9. Documentación que aportar.
1. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura (DOE núm. 193, de 1 de agosto de 2022), la Consejería con competencias
en materia de educación podrá realizar de oficio la comprobación de los datos declarados
en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso, deberán presentar, en los plazos indicados en las convocatorias, la documentación acreditativa necesaria para el acceso y la reserva de vacantes.
2. E
n el caso de no ser otorgada la autorización para la comprobación de oficio por parte de
la Administración, las personas solicitantes deberán presentar, en la forma indicada en las
convocatorias, original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación de la documentación que se le requiera.
Martes 13 de mayo de 2025
26012
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, de uno o varios idiomas, presentarán una única solicitud de admisión en las enseñanzas reguladas en esta orden. En caso
de que el interesado presente más de una solicitud dentro de los plazos establecidos se
considerará válida la última solicitud presentada.
2. Tal y como indica el artículo 6.2 de esta orden, la convocatoria anual detallará el plazo de
admisión. De igual modo, indicará, la forma de presentación de las solicitudes y la documentación que habrá de aportarse. Se incluirán los modelos de solicitudes de admisión y
matriculación y se indicará los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo anterior en lo relativo a la posibilidad de utilización de medios presenciales, las convocatorias anuales impulsarán la tramitación electrónica de los procedimientos
en todas sus fases. Además, especificarán asimismo los medios de asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrónicos previstos para la presentación de las
solicitudes.
4. En las correspondientes convocatorias anuales se podrán establecer períodos de solicitud
extraordinarios para la adjudicación de vacantes que queden desiertas una vez finalizada
la adjudicación definitiva.
5. La falsedad en los datos declarados en la solicitud supondrá la anulación de la plaza, si esta
hubiera sido adjudicada.
Artículo 9. Documentación que aportar.
1. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura (DOE núm. 193, de 1 de agosto de 2022), la Consejería con competencias
en materia de educación podrá realizar de oficio la comprobación de los datos declarados
en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso, deberán presentar, en los plazos indicados en las convocatorias, la documentación acreditativa necesaria para el acceso y la reserva de vacantes.
2. E
n el caso de no ser otorgada la autorización para la comprobación de oficio por parte de
la Administración, las personas solicitantes deberán presentar, en la forma indicada en las
convocatorias, original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación de la documentación que se le requiera.