Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90

26007

Martes 13 de mayo de 2025

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y matriculación del alumnado que opte por cursar enseñanzas de idiomas en de régimen especial, en la modalidad
presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Organización de la Oferta.
1. L
 as enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de
Idiomas se estructuran en los niveles básico, intermedio y avanzado, que corresponden,
respectivamente, a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas.
2. En la modalidad presencial, la totalidad de las horas lectivas se imparten en el aula de la
Escuela Oficial de Idiomas y se requiere la asistencia regular del alumnado a las clases.
Esta modalidad permite el acceso del alumnado a las pruebas de certificación de competencia lingüística de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y
Avanzado C2.
3. En esta modalidad, se ofertan los idiomas alemán, chino, español, francés, inglés, italiano
y portugués, así como de cualquier otro idioma que pueda autorizarse según lo indicado
en el artículo 3.
Artículo 3. Planificación de la oferta de plazas.
1. La Consejería competente en materia de educación, establecerá las medidas necesarias
para programar la oferta de las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2. La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial establecerá para cada curso escolar, las plazas ofertadas para las enseñanzas
de idiomas de régimen especial, teniendo en cuenta la capacidad total de cada escuela y
tras consultar a las personas titulares de su dirección. Estas plazas constituirán la oferta de
las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
3. Para determinar el número de vacantes ofertadas en la modalidad presencial, se deberá
detraer del número de plazas autorizadas aquellas que están ocupadas por el alumnado
que no promocione al curso siguiente, o que provenga del curso anterior por promoción o
certificación.