Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025
26008
4. Con carácter general, la ratio mínima para formar grupos será de 10 alumnos/as por unidad autorizada en cada curso y nivel de los distintos idiomas, y la ratio máxima será de 30
alumnos/as.
5. No obstante, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar
grupos con una ratio diferente a la establecida con carácter general, con el fin de garantizar la continuidad necesaria de las enseñanzas o, excepcionalmente, cuando concurran
circunstancias académicas o de escolarización que lo justifiquen.
Artículo 4. Requisitos generales de acceso.
Podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado con dieciséis
años cumplidos en el año en que comience los estudios. Además, podrán acceder los mayores
de catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la educación secundaria
obligatoria como primera lengua extranjera.
Artículo 5. Requisitos generales de admisión.
1. Podrán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas
Oficiales de Idiomas, aquellas personas que:
a) Se incorporen por primera vez a una Escuela Oficial de Idioma para iniciar alguna de las
enseñanzas de idiomas ofertadas.
b) Opten por un cambio a la modalidad presencial de la oferta de enseñanzas libre, semipresencial o a distancia.
c) Estuvieran matriculadas en el curso anterior a la convocatoria de admisión y matriculación, y deseen cursar otros idiomas.
d) Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, en cuyo caso serán consideradas, a efectos de admisión, como alumnado de nuevo
ingreso, y a efectos de pago, como alumnado antiguo.
e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia
establecido en la orden de evaluación vigente. El alumnado que pierda este derecho
será penalizado durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando excluido de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo
de la presente orden.
Martes 13 de mayo de 2025
26008
4. Con carácter general, la ratio mínima para formar grupos será de 10 alumnos/as por unidad autorizada en cada curso y nivel de los distintos idiomas, y la ratio máxima será de 30
alumnos/as.
5. No obstante, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar
grupos con una ratio diferente a la establecida con carácter general, con el fin de garantizar la continuidad necesaria de las enseñanzas o, excepcionalmente, cuando concurran
circunstancias académicas o de escolarización que lo justifiquen.
Artículo 4. Requisitos generales de acceso.
Podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado con dieciséis
años cumplidos en el año en que comience los estudios. Además, podrán acceder los mayores
de catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la educación secundaria
obligatoria como primera lengua extranjera.
Artículo 5. Requisitos generales de admisión.
1. Podrán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas
Oficiales de Idiomas, aquellas personas que:
a) Se incorporen por primera vez a una Escuela Oficial de Idioma para iniciar alguna de las
enseñanzas de idiomas ofertadas.
b) Opten por un cambio a la modalidad presencial de la oferta de enseñanzas libre, semipresencial o a distancia.
c) Estuvieran matriculadas en el curso anterior a la convocatoria de admisión y matriculación, y deseen cursar otros idiomas.
d) Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, en cuyo caso serán consideradas, a efectos de admisión, como alumnado de nuevo
ingreso, y a efectos de pago, como alumnado antiguo.
e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia
establecido en la orden de evaluación vigente. El alumnado que pierda este derecho
será penalizado durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando excluido de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo
de la presente orden.