Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025
26009
2. No precisa presentar solicitud de admisión, pero sí formalizar la matrícula en los plazos
establecidos en la convocatoria anual, el alumnado que:
a) No promocione o certifique nivel, ya que tiene derecho a permanecer en la escuela en
el siguiente curso escolar.
b) Promocione de un curso a otro o certifique nivel dentro de la misma escuela y en el
mismo idioma, siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el artículo 12 de la Orden 30 de julio de 2020, por la que se regula el proceso
de evaluación y certificación de competencias lingüísticas de las enseñanzas de idiomas
en régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas en de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2020), así como el límite de convocatorias establecido para superar cada nivel, conforme lo indicado en el artículo 7 del
Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla
el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Habiendo superado el curso, no haya obtenido la certificación al no alcanzar una calificación media final igual o superior a 6,50 puntos (65 %).
d) Estuviera matriculado el curso anterior, y deba cambiar de domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, podrá matricularse del mismo
idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que haya plazas disponibles, sin
necesidad de un nuevo proceso de admisión.
e) A
lumnado que certifique el nivel B1 procedente del programa experimental de pruebas
homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
3. E
l profesorado que preste servicios en una Escuela Oficial de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá matricularse en régimen de alumnado oficial en
un idioma distinto al de su especialidad. En tal caso, la Delegación Provincial de Educación
correspondiente designará un inspector/inspectora de educación que será el encargado
de la supervisión de su evaluación. El profesorado no podrá matricularse en una Escuela
Oficial de Idiomas en el idioma de su especialidad dentro del ámbito de aplicación de esta
orden.
4. El alumnado de otras nacionalidades podrá solicitar cursar cualquier idioma impartido en
la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de su nacionalidad sea distinta
de la solicitada.
Martes 13 de mayo de 2025
26009
2. No precisa presentar solicitud de admisión, pero sí formalizar la matrícula en los plazos
establecidos en la convocatoria anual, el alumnado que:
a) No promocione o certifique nivel, ya que tiene derecho a permanecer en la escuela en
el siguiente curso escolar.
b) Promocione de un curso a otro o certifique nivel dentro de la misma escuela y en el
mismo idioma, siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el artículo 12 de la Orden 30 de julio de 2020, por la que se regula el proceso
de evaluación y certificación de competencias lingüísticas de las enseñanzas de idiomas
en régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas en de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2020), así como el límite de convocatorias establecido para superar cada nivel, conforme lo indicado en el artículo 7 del
Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla
el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Habiendo superado el curso, no haya obtenido la certificación al no alcanzar una calificación media final igual o superior a 6,50 puntos (65 %).
d) Estuviera matriculado el curso anterior, y deba cambiar de domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, podrá matricularse del mismo
idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que haya plazas disponibles, sin
necesidad de un nuevo proceso de admisión.
e) A
lumnado que certifique el nivel B1 procedente del programa experimental de pruebas
homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
3. E
l profesorado que preste servicios en una Escuela Oficial de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá matricularse en régimen de alumnado oficial en
un idioma distinto al de su especialidad. En tal caso, la Delegación Provincial de Educación
correspondiente designará un inspector/inspectora de educación que será el encargado
de la supervisión de su evaluación. El profesorado no podrá matricularse en una Escuela
Oficial de Idiomas en el idioma de su especialidad dentro del ámbito de aplicación de esta
orden.
4. El alumnado de otras nacionalidades podrá solicitar cursar cualquier idioma impartido en
la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de su nacionalidad sea distinta
de la solicitada.