Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025

26010

Artículo 6. Convocatoria anual.
1. 
El procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la
Secretaría General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, que se
publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 a convocatoria anual, especificará los detalles del procedimiento a seguir por parte de las
personas interesadas. Esto incluye los requisitos de acceso, el calendario de actuaciones,
las pruebas de clasificación, baremación y fases del proceso: admisión, adjudicación y matriculación, reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de comunicación de los detalles
y datos por parte de la administración educativa y de todos los actos necesarios.
3. E
 n dicho procedimiento, las Escuelas Oficiales de Idiomas no podrán discriminar por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de opinión, de origen racial o etnia, por razón
de nacimiento, de sexo, orientación sexual o identidad de género, discapacidad, edad, enfermedad. Tampoco podrán exigir la formulación de declaraciones que puedan afectar a la
intimidad, creencias o convicciones, ni ninguna otra condición que suponga en la práctica
una dificultad real en la admisión del alumnado sin perjuicio de la facultad de requerir información sobre aquellas circunstancias estrictamente necesarias para aplicar los criterios
de admisión, garantizándose el deber de sigilo.
Artículo 7. Pruebas de clasificación.
1. L
 as pruebas de clasificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas son evaluaciones que se
realizan para determinar el nivel de competencia lingüística del alumnado que desea matricularse en un curso específico de un idioma, siempre que no haya estado matriculado en
ese idioma o haya anulado matrícula el curso anterior. Estas pruebas permiten a las personas acceder directamente a un curso adecuado a su nivel, en lugar de comenzar desde el
nivel básico, en caso de que tengan conocimientos previos del idioma.
2. En este proceso, todas las personas interesadas en acceder a un idioma, en la modalidad
presencial, tienen la opción de realizar la prueba de clasificación. Esta prueba, basada en
el currículo regulado por el Decreto 132/2018, de 1 de agosto, permite la incorporación a
cualquier nivel del idioma según los conocimientos previos, proporcionando una progresión
de aprendizaje más efectiva y adaptada.
3. Estas pruebas podrán incluir tareas de Comprensión de Textos Orales, Comprensión de
Textos Escritos, Producción y Coproducción de Textos Escritos, Producción y Coproducción
de Textos Orales y/o Mediación; evaluando así diferentes actividades de lengua del idioma
en cuestión.