Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061834)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Caja Rural de Extremadura, para la celebración del IV Concurso de Debate Escolar enmarcado dentro del Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025
26541
b. P
or parte de Caja Rural de Extremadura, dos personas designadas por su Dirección.
c. A propuesta de cualquiera de las partes y de forma puntual, podrán también asistir a sus
reuniones terceros expertos o invitados, con voz y sin voto.
La Comisión se reunirá antes de la ejecución del objeto del presente convenio, con el fin de
planificar y definir las actividades a realizar, así mismo se podrá establecer las reuniones periódicas de seguimiento que se estimen necesarias.
La Comisión debe levantar acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en cada una
de las reuniones.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá la duración del “IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura”,
pudiendo reunirse posteriormente la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para el seguimiento del impacto de este.
Quinta. Publicidad y Difusión.
Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que
consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión Mixta de
Seguimiento y Control.
La utilización de las marcas, diseños o cualquier otro signo o elemento distintivo de las partes, será gratuita y quedará limitada al periodo de vigencia del presente convenio, pudiendo
las partes en cualquier momento de su vigencia, solicitar la modificación y supresión de las
mismas y no suponiendo cesión alguna entre las partes de dichas marcas, diseños, signos o
elementos distintivos.
No podrán usarse las marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o
intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio, siendo propiedad exclusiva de cada una de ellas sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo.
La publicidad del convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y
será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.
Sexta. Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal .
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio proporcionado por cualquiera de las partes, tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal por
Miércoles 14 de mayo de 2025
26541
b. P
or parte de Caja Rural de Extremadura, dos personas designadas por su Dirección.
c. A propuesta de cualquiera de las partes y de forma puntual, podrán también asistir a sus
reuniones terceros expertos o invitados, con voz y sin voto.
La Comisión se reunirá antes de la ejecución del objeto del presente convenio, con el fin de
planificar y definir las actividades a realizar, así mismo se podrá establecer las reuniones periódicas de seguimiento que se estimen necesarias.
La Comisión debe levantar acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en cada una
de las reuniones.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá la duración del “IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura”,
pudiendo reunirse posteriormente la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para el seguimiento del impacto de este.
Quinta. Publicidad y Difusión.
Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que
consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión Mixta de
Seguimiento y Control.
La utilización de las marcas, diseños o cualquier otro signo o elemento distintivo de las partes, será gratuita y quedará limitada al periodo de vigencia del presente convenio, pudiendo
las partes en cualquier momento de su vigencia, solicitar la modificación y supresión de las
mismas y no suponiendo cesión alguna entre las partes de dichas marcas, diseños, signos o
elementos distintivos.
No podrán usarse las marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o
intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio, siendo propiedad exclusiva de cada una de ellas sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo.
La publicidad del convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y
será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.
Sexta. Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal .
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio proporcionado por cualquiera de las partes, tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal por