Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26955
— Movimientos de ladera. No se observan movimientos en la zona de actuación.
— Hundimientos y subsidencias. El edificio se ubica en una zona de riesgo medio bajo según lo indicado en el siguiente mapa del IGME.
— Fenómenos meteorológicos adversos. Temperatura media anual entre 12,5 º y 17,5º.
Precipitación media anual entre 1000 y 1400 mm. Número medio anual de días de granizo entre 3 y 5 días. Número medio anual de días de niebla entre 20 y 30 días. Número
medio anual de días de nieve entre 0 y 20 días. Número medio anual de días de tormentas entre 10 y 15 días. Velocidad media del viento anual entre 3 y 4 m/s. Densidad
anual de descargas eléctricas entre 0,501-1,000
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
—
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Las obras, instalaciones y medidas correctoras de los impactos sobre la vegetación,
se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en
Jueves 15 de mayo de 2025
26955
— Movimientos de ladera. No se observan movimientos en la zona de actuación.
— Hundimientos y subsidencias. El edificio se ubica en una zona de riesgo medio bajo según lo indicado en el siguiente mapa del IGME.
— Fenómenos meteorológicos adversos. Temperatura media anual entre 12,5 º y 17,5º.
Precipitación media anual entre 1000 y 1400 mm. Número medio anual de días de granizo entre 3 y 5 días. Número medio anual de días de niebla entre 20 y 30 días. Número
medio anual de días de nieve entre 0 y 20 días. Número medio anual de días de tormentas entre 10 y 15 días. Velocidad media del viento anual entre 3 y 4 m/s. Densidad
anual de descargas eléctricas entre 0,501-1,000
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
—
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Las obras, instalaciones y medidas correctoras de los impactos sobre la vegetación,
se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en