Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26956
el art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular
de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud
de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo
III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto,
deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de
Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por
los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Valverde de la Vera, las competencias en estas materias.
— Dado que la zona de actuación se encuentra cerca de los arroyos del Cubo y del
Colmenar, en el caso de que se lleve a cabo, alguna actuación en zona de policía de
dichos arroyos, se deberá tener en cuenta que toda actuación que se realice en zona
de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al organismo de cuenca el
correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
Jueves 15 de mayo de 2025
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el art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular
de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud
de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo
III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto,
deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de
Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por
los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Valverde de la Vera, las competencias en estas materias.
— Dado que la zona de actuación se encuentra cerca de los arroyos del Cubo y del
Colmenar, en el caso de que se lleve a cabo, alguna actuación en zona de policía de
dichos arroyos, se deberá tener en cuenta que toda actuación que se realice en zona
de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al organismo de cuenca el
correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de