Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27623

Serán funciones de dicha Comisión:
1. La interpretación delconvenio colectivo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la
Ley a la Jurisdicción Laboral.
2. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos
concretamente previstos por el convenio colectivo.
3. L
 a vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
En el caso de que la comisión no alcanzase acuerdo, se elevará lo actuado por la misma se
acudirá a alguno de los sistemas de solución autónoma de conflictos colectivos en la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
CAPÍTULO SEGUNDO
Condiciones Generales de Trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, que la llevará a cabo a
través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección
y control del trabajo.
La empresa informará regularmente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras,
quien pondrá, una vez conocida la información dada por la Dirección, hacer sugerencias y
presentarlas por escrito a la Dirección para su estudio. La Dirección motivará su puesta en
práctica o rechazo de dichas sugerencias en la siguiente reunión con la Representación de los
Trabajadores.
En caso de discrepancias entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores se actuará
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 10. Incentivos.
Las modalidades de incentivos en la Empresa, tanto para la prima en función de la cantidad
de productos obtenidos como para la primaen función de calidad de los mismos, y para el personal obrero, tanto directo como indirecto, será alguna de las que a continuación se indican:
Prima directa por rendimiento individual.
Prima directa por rendimiento colectivo (Prima colectiva).
Prima Estimada.