Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27801
de las subvenciones, se establecen en el artículo 13 de este decreto y, en particular los
siguientes:
a) Gastos de Personal.
— Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria
contrate o tenga contratado para la prestación de los servicios de la Oficina de Igualdad
y Violencia de Género (Agentes de Igualdad) y de los Puntos de Atención Psicológica
(Psicólogo o psicóloga).
— No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.
Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto
de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos
en el apartado siguiente.
b) Dietas y gastos de viajes.
— Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el
desarrollo de las líneas de subvención en los diferentes municipios que integren las
mancomunidades, tomándose como municipio referente para el abono de los gastos
de desplazamientos, el municipio en el que se haya establecido la sede de la Oficina de
Igualdad y Violencia de Género o el Punto de Atención Psicológica.
— Igualmente, podrán imputarse a esta partida los gastos ocasionados por los desplazamientos y dietas por la asistencia a reuniones de trabajo convocadas por el Instituto de
la Mujer de Extremadura y a cursos de capacitación, especialización y, en general, los de
formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre
que estén relacionados con las funciones y finalidad de cada una de las líneas de subvención y se realice fuera del municipio en que se encuentre su sede.
— El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el
correspondiente Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio, o, en su caso, norma que la sustituya.
3. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
Martes 20 de mayo de 2025
27801
de las subvenciones, se establecen en el artículo 13 de este decreto y, en particular los
siguientes:
a) Gastos de Personal.
— Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria
contrate o tenga contratado para la prestación de los servicios de la Oficina de Igualdad
y Violencia de Género (Agentes de Igualdad) y de los Puntos de Atención Psicológica
(Psicólogo o psicóloga).
— No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.
Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto
de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos
en el apartado siguiente.
b) Dietas y gastos de viajes.
— Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el
desarrollo de las líneas de subvención en los diferentes municipios que integren las
mancomunidades, tomándose como municipio referente para el abono de los gastos
de desplazamientos, el municipio en el que se haya establecido la sede de la Oficina de
Igualdad y Violencia de Género o el Punto de Atención Psicológica.
— Igualmente, podrán imputarse a esta partida los gastos ocasionados por los desplazamientos y dietas por la asistencia a reuniones de trabajo convocadas por el Instituto de
la Mujer de Extremadura y a cursos de capacitación, especialización y, en general, los de
formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre
que estén relacionados con las funciones y finalidad de cada una de las líneas de subvención y se realice fuera del municipio en que se encuentre su sede.
— El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el
correspondiente Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio, o, en su caso, norma que la sustituya.
3. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de