Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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y derechos. Se procura así un reparto más equitativo intentando que la brecha poblacional
no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de la ciudadanía. Acercar el
servicio a un mayor número de usuarios de la manera más eficiente y eficaz es objetivo
fundamental.
Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria pública de estas ayudas será aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de
Extremadura, y se publicará, junto con un extracto de la misma, obtenido a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) , en el Diario Oficial
de Extremadura (htpps://doe.juntaex.es ).
Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
2. L
 a publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, iniciará el cómputo de plazo para presentar las
solicitudes que se irán concediendo por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas que cumplan los requisitos del artículo 4.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en este decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este decreto y de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y sean ejecutados dentro de los ejercicios presupuestarios correspondientes a la orden de
convocatoria.
2. A los efectos del presente decreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación