Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura para financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a tres ejercicios presupuestarios, el de la convocatoria y los dos siguientes, señalados en el artículo anterior, para
cada una de las líneas de subvención será el siguiente:
I. Para la línea I: el destinado a financiar el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad
y Violencia de Género, será una misma cantidad para cada agente y para cada una de
las tres anualidades de cada convocatoria, que se determinará distribuyendo el crédito
disponible entre el número total de agentes a subvencionar:


a) Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y
Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán
sus servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad se determinará en cada convocatoria atendiendo a lo establecido en el punto 1.I y sin que
pueda superar los 100.000 euros.



b) Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que, en
virtud del mismo artículo del citado reglamento, prestará sus servicios, al menos,
dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad se determinará en cada convocatoria atendiendo a lo establecido en el punto 1.I y sin que pueda superar los 100.000
euros.



la cuantía por anualidad se determinará en cada convocatoria, esta cuantía no podrá
superar los 100.000 €.



c) Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que, en
función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán
sus servicios al menos, tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad se determinará atendiendo a lo establecido en el punto 1.I y sin que pueda superar los
150.000 euros.

II. Para la Línea II: el destinado a financiar el funcionamiento de los Puntos de Atención
Psicológica, donde prestará sus servicios, al menos, un psicólogo o una psicóloga, la
cuantía por anualidad será una misma cantidad para cada profesional y para cada una
de las tres anualidades de cada convocatoria, que se determinará distribuyendo el cré-