Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

27808

c) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la tercera anualidad se realizará de la siguiente forma:


1. U
 n primer abono del 50% se efectuará, previa recepción de la justificación del último
50% de la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de justificación final del 100 % de
la segunda anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la Memoria
técnica de la segunda anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, a
remitir antes del 15 de febrero de la segunda anualidad.



2. El segundo pago de la subvención imputable a la tercera anualidad que corresponde
al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la tercera
anualidad.



La justificación del último 50%, que acumulado supone el 100% del importe de la
subvención correspondiente a la tercera anualidad, se realizará en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, a remitir antes del 1 de marzo del año
siguiente a esta tercera anualidad. Junto a esta documentación, se remitirá una
Justificación final del 100 % de la tercera anualidad, a modo de memoria económica
final de esta tercera anualidad, en la que se recoja el importe total de la actividad
desarrollada según el modelo que figura como anexo VII, y, además, una Memoria
técnica correspondiente asimismo a esta tercera anualidad.



3. E
 n ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar
superior al 50% de la subvención concedida, referida al importe de la anualidad del
ejercicio corriente.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para
que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, en las
cuantías no ejecutadas de cada anualidad más los intereses de demora devengados,
calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la citada ley.



4. En lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril,