Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

27809

General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades estarán exentas de presentar garantías.


5. Previamente al pago de la subvención, y en la forma establecida en el artículo 11 del
presente decreto, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente
en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.



6. L
 a justificación de los gastos y de los pagos realizados con relación a la actividad
subvencionada se efectuará mediante certificación suscrita por la Secretaría de la
entidad, desglosados por partidas, y del cumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención, conforme al modelo establecido como anexo VI.



Junto a la mencionada certificación, deberán acreditarse documentalmente los gastos
y pagos correspondientes al importe certificado, mediante la aportación de copias en
formato electrónico de las nóminas, seguros sociales, facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.



7. L
 a entidad beneficiaria deberá remitir al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el
plazo de 15 días hábiles desde la recepción de los fondos, certificación expedida por
la Secretaría acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe
abonado con destino al fin para el que ha sido concedida la subvención, según el
modelo establecido en el anexo VIII.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, con
carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. L
 ínea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red
de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
a) Desarrollar los servicios especificados para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género en su Reglamento de organización y funcionamiento.
b) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como
la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la