Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

27794

Organización y Funcionamiento de la citada red, determinándose en su artículo 11.i) que corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura iniciar los trámites necesarios para, en su
caso, conceder a las entidades locales donde se ubiquen las Oficinas de Igualdad y Violencia
de Género, las ayudas que se consideren necesarias para el fomento de los aspectos del Plan
de Actuación aprobado por el Instituto de la Mujer de Extremadura desarrollados en dichas
oficinas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del mencionado Decreto
24/2018, a través de la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, se da publicidad a la configuración de la red de oficinas de
igualdad y violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la ya mencionada Ley 8/2011, de 23 de marzo, recoge en su capítulo II del título
IV, los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género a la atención integral y efectiva. En este sentido, el artículo 81 establece el derecho a la atención y la asistencia sanitarias
específicas, incluyéndose la atención psicológica especializada a las mujeres víctimas, a los
hijos e hijas de éstas, así como a menores víctimas de la violencia de género. En concreto,
en su artículo 87, crea la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género,
correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de la
Mujer de Extremadura, su puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación,
prestación y gestión. De igual modo, en su artículo 88, considera a los Puntos de Atención
Psicológica como dispositivos de atención especializada que se integrarán en dicha Red, pudiendo la Administración Autonómica, para su puesta en funcionamiento, firmar acuerdos de
colaboración con otras Administraciones Públicas.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 87.1, la Comisión Permanente para la Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género, el 19 de diciembre de 2012, aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica y autorizado mediante
el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen
Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de
la Mujer de Extremadura, establece como su fin esencial promover las condiciones para que
la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta
de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.