Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27811
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo a cada uno de los pagos, que se halla al corriente de las obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
i) Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas mensuales y memorias
anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados
por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por
el mismo.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención,
todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
m) Las restantes obligaciones previstas en el presente decreto y en el Decreto 24/2018, de
20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento
de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
2. Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
a) Aceptar de forma expresa participar en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de
Violencia de Género cuya titularidad y gestión corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura.
b) Desarrollar los servicios que corresponden a los Puntos de Atención Psicológica a las
Mujeres Víctimas de Violencia de Género, recogidas en el artículo 7 de su Reglamento
de organización y funcionamiento, aprobado por la Comisión Permanente para la Pre-
Martes 20 de mayo de 2025
27811
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo a cada uno de los pagos, que se halla al corriente de las obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
i) Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas mensuales y memorias
anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados
por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por
el mismo.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención,
todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
m) Las restantes obligaciones previstas en el presente decreto y en el Decreto 24/2018, de
20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento
de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
2. Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
a) Aceptar de forma expresa participar en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de
Violencia de Género cuya titularidad y gestión corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura.
b) Desarrollar los servicios que corresponden a los Puntos de Atención Psicológica a las
Mujeres Víctimas de Violencia de Género, recogidas en el artículo 7 de su Reglamento
de organización y funcionamiento, aprobado por la Comisión Permanente para la Pre-
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