Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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Igualmente, todas las obligaciones fiscales de cualquier índole que resulten del desarrollo de esta línea de subvención serán por cuenta de la entidad local beneficiaria.
g) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días, la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención,
dando inmediata cuenta de esta circunstancia al Instituto de la Mujer de Extremadura.
h) Asistir por parte del personal perteneciente a esta línea de subvención y/o representante legal de la entidad beneficiaria, según proceda, a cuantas reuniones, encuentros,
jornadas y acciones formativas se convoquen y cuya materia esté directamente relacionada con los mismos.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a los pagos que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
j) Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas con la periodicidad que se
determine por el IMEX y memorias anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos
informes técnicos sean solicitados por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el
formato y características facilitados por el mismo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
n) Las restantes obligaciones previstas en el presente decreto y en el Decreto 16/2013,
de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los