Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27819
deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo II del presente
decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ), mediante la presentación en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se acompañará de la documentación prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del presente
decreto.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del presente decreto, las líneas de ayuda convocadas son compatibles entre sí, debiendo, en su caso, la entidad interesada presentar
una solicitud independiente para cada una de dichas líneas de ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo
11.4 del presente decreto.
Siete. Notificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las
beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en la Sede
electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el
procedimiento.
Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención.
Martes 20 de mayo de 2025
27819
deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo II del presente
decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ), mediante la presentación en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se acompañará de la documentación prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del presente
decreto.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del presente decreto, las líneas de ayuda convocadas son compatibles entre sí, debiendo, en su caso, la entidad interesada presentar
una solicitud independiente para cada una de dichas líneas de ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo
11.4 del presente decreto.
Siete. Notificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las
beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en la Sede
electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el
procedimiento.
Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención.