Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28419
Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el
1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la
Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún
caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.
Debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos, la Comunidad/Ciudad Autónoma presentará un Listado de Reserva en el que figuren actuaciones supletorias para el
caso en que no se pudieran concluir, dentro de los plazos establecidos, las señaladas en las
Fases 1 y 2.
La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el análisis de la documentación justificativa entregada a la finalización de cada uno de los hitos señalados en la cláusula novena.
Séptima. Gastos e inversiones objeto de financiación y determinación de la cuantía
objeto de financiación.
1. S
e consideran gastos financiables aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo los tipos de actuaciones de rehabilitación edificatoria previstas por la cláusula
quinta de este Convenio y la consecución del objeto del mismo.
2. S
e consideran asimismo gastos financiables los trabajos de carácter técnico que respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los
relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste
del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos
anteriores a los requisitos del Programa.
3. N
o tendrán la consideración de gastos financiables las labores de demolición, cimentación
o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se
conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos financiables los gastos de personal,
impuestos, tasas o tributos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor
de mercado.
Determinación de la cuantía objeto de financiación.
1. L a cuantía se establece de la siguiente forma:
En las actuaciones energéticas tipo A y A bis se subvencionará el 100% sobre el precio
(Artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28419
Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el
1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la
Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún
caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.
Debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos, la Comunidad/Ciudad Autónoma presentará un Listado de Reserva en el que figuren actuaciones supletorias para el
caso en que no se pudieran concluir, dentro de los plazos establecidos, las señaladas en las
Fases 1 y 2.
La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el análisis de la documentación justificativa entregada a la finalización de cada uno de los hitos señalados en la cláusula novena.
Séptima. Gastos e inversiones objeto de financiación y determinación de la cuantía
objeto de financiación.
1. S
e consideran gastos financiables aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo los tipos de actuaciones de rehabilitación edificatoria previstas por la cláusula
quinta de este Convenio y la consecución del objeto del mismo.
2. S
e consideran asimismo gastos financiables los trabajos de carácter técnico que respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los
relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste
del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos
anteriores a los requisitos del Programa.
3. N
o tendrán la consideración de gastos financiables las labores de demolición, cimentación
o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se
conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos financiables los gastos de personal,
impuestos, tasas o tributos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor
de mercado.
Determinación de la cuantía objeto de financiación.
1. L a cuantía se establece de la siguiente forma:
En las actuaciones energéticas tipo A y A bis se subvencionará el 100% sobre el precio
(Artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.