Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28421
2. D
istribuir los recursos del PIREP asegurando los principios de objetividad, publicidad y
transparencia en la actuación administrativa.
3. R
ecibir, en plazo y forma, las obras correspondientes a las actuaciones contempladas en el
en el Anexo I de este Convenio.
4. D
estinar los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación con cargo a
este Convenio al uso público y mantenerlo, al menos, durante los próximos 20 años, tras
la firma del mismo.
5. A
portar cuantos recursos materiales, técnicos y humanos resulten precisos para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en general, financiar
aquéllos gastos que no estén cubiertos por las ayudas que se otorgan a través del mismo,
conforme a la financiación acordada al respecto en este Convenio, al objeto de completar
las actuaciones de rehabilitación correspondientes.
6. L
os beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente por los beneficiarios
7. L
as entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
8. S
ometerse a las disposiciones comunitarias previstas en la cláusula segunda de este Convenio sobre el MRR, entre ellas al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9. R
ealizar un seguimiento detallado y particularizado de los fondos recibidos, que permita
verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar
establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier
norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de2021, como al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. P
or último, señalar que la Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los intereses
Miércoles 21 de mayo de 2025
28421
2. D
istribuir los recursos del PIREP asegurando los principios de objetividad, publicidad y
transparencia en la actuación administrativa.
3. R
ecibir, en plazo y forma, las obras correspondientes a las actuaciones contempladas en el
en el Anexo I de este Convenio.
4. D
estinar los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación con cargo a
este Convenio al uso público y mantenerlo, al menos, durante los próximos 20 años, tras
la firma del mismo.
5. A
portar cuantos recursos materiales, técnicos y humanos resulten precisos para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en general, financiar
aquéllos gastos que no estén cubiertos por las ayudas que se otorgan a través del mismo,
conforme a la financiación acordada al respecto en este Convenio, al objeto de completar
las actuaciones de rehabilitación correspondientes.
6. L
os beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente por los beneficiarios
7. L
as entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
8. S
ometerse a las disposiciones comunitarias previstas en la cláusula segunda de este Convenio sobre el MRR, entre ellas al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9. R
ealizar un seguimiento detallado y particularizado de los fondos recibidos, que permita
verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar
establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier
norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de2021, como al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. P
or último, señalar que la Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los intereses