Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude​ (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte
Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la
Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de
la Unión concedan derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades
de control nacionales competentes.
Además, la Comunidad/Ciudad Autónoma debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de
Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
11. E
 l incumplimiento por parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas de las obligaciones
que se establecen en este clausulado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio
de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo37 de la Ley38/2003, de17 de noviembre.
Décima. Compromisos asumidos por ambas partes.
1. S
 e observará por ambas partes lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus
actuaciones estarán sujetas al principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio
DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado
climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas
previstas en el Componente 2, así como en la medida I.5 en la que se enmarcan dichos
proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan.
Para ello, la Comunidad/Ciudad Autónoma preverá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
2. E
 n relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de
fondos, se establece el sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y en
particular en lo relativo a:
a. Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y adoptar medidas dirigidas
a evitar el fraude, conflicto de intereses y doble financiación.