Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025062047)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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1. Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a
través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
2. Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento,
empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros,
jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al
menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
Tercero. Exclusiones.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. L
 a realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promo­
cionar el comercio extremeño o fomentar el asociacionismo comercial, que pudieran ser
susceptibles de ser subvencionados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a
través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Realización de estudios y proyectos de carácter generalista, en los que no se contemple la
participación en el mismo de una serie de personas emprendedoras o empresas que vayan
a resultar beneficiarias directas de las acciones de asesoramiento, capacitación o de cual­
quier otra índole proyectadas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresaria­
les Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio
por parte del órgano instructor.
2. A
 sí mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando
inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes re­
quisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacio­
nados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la acti­
vidad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la
solicitud de la ayuda.