Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32091
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva
de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera tiene por objeto la reclasificación de una bolsa de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (Clave 72)
a Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), conforme
a la documentación aportada.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme
a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000 y
de otras Áreas Protegidas de Extremadura, mientras que los valores naturales reconocidos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serían
el Hábitats de Interés Comunitario Brezales secos europeos (Código UE 4030) y desmán
ibérico (Galemys pyrenaicus), especie catalogada “En Peligro de Extinción”. El Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, dada la naturaleza de la
modificación propuesta, no existe ningún riesgo de afección a valores ambientales o a los
espacios de la Red Natura 2000 derivados de la aplicación de dicha modificación. Informa
favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la
Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, ni se prevén afecciones sobre especies o hábitats protegidos.
Una parte del ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra incluida en el
monte de utilidad pública n.º 53 “Ambrihuela y Montero”, propiedad del municipio de Villanueva de la Vera. La Ley Agraria de Extremadura 6/2015, de 24 de marzo, dentro de la
disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán con
protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en instrumentos
de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación de Suelo No Urbanizable de
Especial Protección Forestal e Hidrológica. Dicho esto, la categoría en la que se pretende
Jueves 5 de junio de 2025
32091
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva
de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera tiene por objeto la reclasificación de una bolsa de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (Clave 72)
a Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), conforme
a la documentación aportada.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme
a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000 y
de otras Áreas Protegidas de Extremadura, mientras que los valores naturales reconocidos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serían
el Hábitats de Interés Comunitario Brezales secos europeos (Código UE 4030) y desmán
ibérico (Galemys pyrenaicus), especie catalogada “En Peligro de Extinción”. El Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, dada la naturaleza de la
modificación propuesta, no existe ningún riesgo de afección a valores ambientales o a los
espacios de la Red Natura 2000 derivados de la aplicación de dicha modificación. Informa
favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la
Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, ni se prevén afecciones sobre especies o hábitats protegidos.
Una parte del ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra incluida en el
monte de utilidad pública n.º 53 “Ambrihuela y Montero”, propiedad del municipio de Villanueva de la Vera. La Ley Agraria de Extremadura 6/2015, de 24 de marzo, dentro de la
disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán con
protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en instrumentos
de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación de Suelo No Urbanizable de
Especial Protección Forestal e Hidrológica. Dicho esto, la categoría en la que se pretende