Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32092
incluir, Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal, se considera
adecuada, tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Todos los terrenos afectados por la modificación son terrenos forestales, por tanto, se
tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos
forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El ámbito territorial de la modificación puntual no está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas). Asimismo, no afecta a ninguno de los
centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX ni al Plan Periurbano
de Prevención de Incendios Forestales. La modificación puntual no implica la creación de
lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
La modificación puntual implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede
implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa,
en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a
cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones
de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización,
declaración responsable o precauciones específicas.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que, revisada la documentación gráfica del
Plan Territorial vigente, los suelos que se pretenden reclasificar como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), estarían incluidos en la delimitación del ámbito “Potencial Natural” del Plano O.3. “Modelo Territorial de Actividades
Económicas” y del ámbito “Protección Ambiental” del Plano O.6. “Ordenación del suelo no
urbanizable”. Además, el ámbito no se encuentra incluido en las zonas sujetas a Medidas
correctoras del plano 08. “Medidas Correctoras del Plan Territorial de La Vera”. Comprobado el régimen establecido para la clave 73. Suelo No Urbanizable Protegido de Interés
Agropecuario y Forestal de las NNSS vigentes, se comprueba que, el mismo es compatible
con el Plan Territorial de la Vera, si bien los usos establecidos en normativa no se encuentran adaptados a la terminología establecida en el Plan Territorial. Emite informe técnico
favorable respecto de la compatibilidad de la modificación propuesta con el Plan Territorial
de La Vera vigente (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se
modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente
el Plan Territorial de La Vera y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el
Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Jueves 5 de junio de 2025
32092
incluir, Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal, se considera
adecuada, tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Todos los terrenos afectados por la modificación son terrenos forestales, por tanto, se
tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos
forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El ámbito territorial de la modificación puntual no está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas). Asimismo, no afecta a ninguno de los
centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX ni al Plan Periurbano
de Prevención de Incendios Forestales. La modificación puntual no implica la creación de
lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
La modificación puntual implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede
implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa,
en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a
cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones
de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización,
declaración responsable o precauciones específicas.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que, revisada la documentación gráfica del
Plan Territorial vigente, los suelos que se pretenden reclasificar como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), estarían incluidos en la delimitación del ámbito “Potencial Natural” del Plano O.3. “Modelo Territorial de Actividades
Económicas” y del ámbito “Protección Ambiental” del Plano O.6. “Ordenación del suelo no
urbanizable”. Además, el ámbito no se encuentra incluido en las zonas sujetas a Medidas
correctoras del plano 08. “Medidas Correctoras del Plan Territorial de La Vera”. Comprobado el régimen establecido para la clave 73. Suelo No Urbanizable Protegido de Interés
Agropecuario y Forestal de las NNSS vigentes, se comprueba que, el mismo es compatible
con el Plan Territorial de la Vera, si bien los usos establecidos en normativa no se encuentran adaptados a la terminología establecida en el Plan Territorial. Emite informe técnico
favorable respecto de la compatibilidad de la modificación propuesta con el Plan Territorial
de La Vera vigente (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se
modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente
el Plan Territorial de La Vera y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el
Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan