Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

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Territorial de La Vera). Hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de redacción, una modificación puntual del PTV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó
el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones
expuestas en el presente informe, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente
la misma.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, examinada la documentación aportada,
así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito de
la modificación puntual, se encuentra próximo a la Garganta Minchones y al embalse del
mismo nombre. Asimismo, ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que
no existen estudios en la zona afectada, que el ámbito de actuación no se asienta sobre
ninguna masa de agua subterránea y que no existen reservas hidrológicas en la zona de
actuación.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual, se deberán tener en cuenta una serie de consideraciones establecidas
dicho organismo de cuenca, para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las
siguientes cuestiones:
Las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera fueron aprobadas el 30 de octubre de
1990, siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y no contienen catálogo de incluya
las zonas arqueológicas localizadas en el término municipal, aludiéndose al patrimonio de
manera genérica en cuanto a su protección, en el ámbito normativo.
De acuerdo con la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal
de Villanueva de la Vera, las parcelas afectadas por esta propuesta de modificación ocupan
una zona muy próxima, bordeando la zona arqueológica “Cerro Castrejón” (Hierro II. Poblado; número de inventario YAC81159). La cronología del asentamiento corresponde a la
II Edad del Hierro (500 a.C- 200 a.C.). Debido a la indefinición topográfica del yacimiento,
no se puede descartar la presencia de restos arqueológicos subyacentes o vinculados a
este poblado en las parcelas más próximas incluidas en el área objeto de la propuesta de
modificación. En cuanto al Plan Territorial de la Vera, si bien este yacimiento no aparece