Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si las Administraciones
Públicas no pudieran recabar los citados docu­mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extre­madura
http://doe.juntaex.es. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el
mes de vencimiento.
Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 10 del artículo 4 del decreto 57/2012.
Octavo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior y Artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que
estime ne­cesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, cuando proceda, se
requerirá al beneficiario propuesto antes de la resolución de concesión que acredite el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante
los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. L
 as solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la
persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una