Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062319)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 1,245 ha de olivar mediante aguas depuradas, en el polígono 9 parcelas 25 y 26, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), cuya promotora es Bonifacia Guerrero Jiménez. Expte.: IA24/1602.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32874
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de
1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
La zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de varias captaciones destinadas a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2
del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la
captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral) mientras que
las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es
proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno
(aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar
la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada
ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación
del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento
de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o
Lunes 9 de junio de 2025
32874
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de
1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
La zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de varias captaciones destinadas a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2
del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la
captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral) mientras que
las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es
proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno
(aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar
la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada
ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación
del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento
de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o