Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062319)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 1,245 ha de olivar mediante aguas depuradas, en el polígono 9 parcelas 25 y 26, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), cuya promotora es Bonifacia Guerrero Jiménez. Expte.: IA24/1602.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán
imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a
la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la
consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de
consumo humano.
En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes
deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 2.067 m3/año. Se indica asimismo que la
promotora pretende utilizar aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Torremejía
para el riego de cultivos leñosos (olivar).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 12/04/2023,
una concesión de reutilización de aguas residuales depuradas de la EDAR ubicada en la
parcela 25 del polígono 9, término municipal Torremejía (Badajoz), la cual se tramita
con n.º de expediente REU 3/2023 (4239/2023), para riego de 1,245 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 25 y 26 del polígono 9 del término municipal de Torremejía
(Badajoz). El volumen en tramitación es de 2.067 m3/año.
Por otro lado, por Resolución de 01/10/2020, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió Otorgar al ayuntamiento de Torremejía autorización administrativa para
realizar el vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la aglomeración urbana de Torremejía al arroyo Tripero, en el término municipal de Torremejía, de acuerdo
con una serie de condiciones. Expediente VU-001/20-BA.
El régimen jurídico para la reutilización de aguas residuales depuradas se establece en el
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre (BOE, n.º 294, de 8 de diciembre de 2007).
Deberán cumplirse los criterios de calidad en él establecidos en el anexo I.A del citado
real decreto, adoptando, en su caso, las obras de regulación y tratamiento de regeneración adicional que permita adecuar la calidad de las aguas al uso que se destinen.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de reutilización de aguas residuales depuradas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.