Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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2. E
 n el momento de la contratación los formadores deberán estar en situación de demandante de empleo o bien ser de plantilla discontinuos.
3. S
 in perjuicio de lo anterior, para el caso de las entidades contempladas en el resuelvo
segundo.1.b) de la presente resolución, podrán formar parte del equipo educativo formadores propios de la entidad.
4. A
 efectos de justificación de la titulación y la experiencia requerida para la contratación del
profesorado del programa, se atenderá a la normativa vigente.
5. U
 na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda iniciará, en su caso, el proceso de
selección del equipo docente.
Trigésimo sexto. Selección de los formadores por las entidades públicas.
1. L
 as entidades públicas en el proceso de selección de los formadores efectuarán convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal formador de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para lo que
constituirá una Comisión de Selección.
2. S
 i la entidad beneficiaria lo estima oportuno, podrá formar parte de la Comisión de Selección un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de
la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro
público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que
exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada
Comisión de Selección.
3. L
 a convocatoria pública deberá contener al menos:
— Las enseñanzas a desarrollar.
— Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.
— La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicado el
programa.
— La localidad donde se desarrollará el programa formativo.
4. E
 n el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta los siguientes méritos: