Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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a) La situación laboral.
b) Experiencia docente.
c) La formación académica y especialización profesional.
d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con el programa a impartir.
e) A
 sí como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
5. E
 n los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior. Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.
6. P
 ara la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se
establece en el anexo XIII de la presente resolución.
7. E
 n el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un
nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y prevaleciendo las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde
que se produjo la misma, remitiéndose la titulación del nuevo formador al órgano gestor.
En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo
formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá
de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado
inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
8. E
 n ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la
Junta de Extremadura.
Trigésimo séptimo. Proyecto educativo.
1. E
 l equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto
educativo que incluirá una programación anual que, conforme a lo establecido en el artículo
11 de la Orden de 4 de marzo de 2015, recogerá las características específicas del contexto
sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa formativo, el perfil y necesidades
formativas del alumnado matriculado, los objetivos educativos de la entidad respecto del
programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.