Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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2. L
 a FEOE habrá de regirse conforme a un plan de formación individual que incluirá el régimen general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa, los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa, los mecanismos de seguimiento de los
aprendizajes a realizar durante la FEOE, la duración de los periodos de formación, la participación de la persona en formación en complementos de formación específicos y no obligatorios fuera del horario general de la oferta formativa, la autorización de extraordinaria
de la Administración competente cuando deban contemplarse circunstancias excepcionales
así como las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias en el caso de personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de la FEOE. Los datos de los participantes,
la estructura y desarrollo del mismo, así como el seguimiento y valoración de los resultados
de aprendizaje desarrollados, formarán parte del convenio de colaboración que se suscriba
al efecto y del plan de formación individual, según lo indicado en los modelos de los anexos
XV y XVI adjuntos a esta resolución.
El plan de formación estará sometido a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo del periodo de FEOE, que serán comunicadas y autorizadas por la Administración
competente.
3. L
 a formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en
sus centros de trabajo, y para la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas
o formativas especiales también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el programa.
4. L
 a estancia en empresa u organismo equiparado a desarrollar por el alumnado será adecuada a los contenidos de cada programa con una jornada entre una y siete horas diarias
y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo
recogido en el anexo XIV de esta resolución, entre la entidad beneficiaria y la empresa u
organismo equiparado donde se vaya a realizar la misma. Deberá comunicarse con antelación suficiente a la Comisión de Seguimiento los días de intervalo de realización y los días
de asistencia a la misma.
5. E
 n el convenio de colaboración quedarán reflejados los participantes, centros de trabajo,
contenido, tutores y cronograma. El número de alumnos que realice la FEOE no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las
cuales se va a realizar la formación práctica, salvo en los casos en que éstos se distribuyan
en períodos diferentes de tiempo.
6. L
 a FEOE no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas
participantes y las empresas.