Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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Trigésimo noveno. Gastos de transporte para el alumnado que realiza la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
1. L
 as entidades beneficiarias podrán imputar al programa, de conformidad con lo establecido
en el resuelvo vigésimo cuarto.k de esta resolución, los gastos de transporte del alumnado
que deba desplazarse para realizar la FEOE en el caso de que el mismo se realice en una
localidad distinta a la que se desarrolla el programa y donde reside el alumno.
2. L
 os alumnos interesados deberán presentar escrito ante la entidad beneficiaria debidamente firmado por el interesado indicando su intención de realizar la estancia en empresa u
organismo equiparado, nombre de la empresa u organismo equiparado, la localidad donde
se desarrollaría, número de km. diarios y coste total del mismo. Posteriormente, la entidad deberá remitirla a la Comisión de Seguimiento para la oportuna autorización de estos
gastos.
3. S
 olo se imputarán los gastos de transporte de los días lectivos en los que el alumnado haya
realizado la FEOE, a razón de 0,22 euros/km. teniendo en cuenta los kilómetros de ida y
vuelta desde la localidad donde se desarrolla el programa hasta la población donde se ubica
la empresa donde el alumno realizará la FEOE y los límites máximos siguientes:
a) Hasta 10 Km: 44 euros.
b) De 11 a 30 km: 132 euros.
c) De 31 a 50 km: 220 euros.
d) Más de 50 km: 308 euros.
4. E
 l pago al alumnado de los gastos de transporte se realizará mediante un pago único por
parte de la entidad beneficiaria, una vez autorizada por la Comisión de Seguimiento y previa justificación de la realización de la FEOE a través de los partes de asistencia presentados por la empresa u organismo equiparado donde se realicen las mismas.
Cuadragésimo. Calendario.
1. L
 os Programas Formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico tanto en
su Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral como en su Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas
especiales comenzarán el 1 de octubre de 2025, ajustándose en su ejecución al calendario
escolar de cada curso académico.
2. S
 in perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán iniciar las actuaciones preparatorias del programa el primer día hábil después de la publicación de la resolución de